domingo, 3 de julio de 2016

RELACIONES, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

RELACIONES, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO    



INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMATIVAS LEGALES VIGENTES PARA LOS DISTINTOS ÁMBITOS 


        Las normativas básicas de relaciones, salud y seguridad en el trabajo buscan promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante condiciones generales de trabajo y se trata de un conjunto de medidas destinadas a proteger la salud de los trabajadores, prevenir accidentes laborales y promover el cuidado de las maquinarias y equipos con las que se trabaja; en donde los elementos claves son la actitud responsable y la concientización de las personas a las que afecta.

      La Organización Internacional del Trabajo es el principal organismos internacional especializado de las naciones unidas encargado de la mejora permanente de las condiciones de trabajo y las relaciones laborales mediante convenios que resultan de conferencias anuales y las directivas que emanan de ella.

  • Constitucional: En cuanto a la interpretación y aplicación de las normativas legales vigentes para el ámbito constitucional cabe señalar que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 86 expresa de forma clara y contundente el derecho de todos los venezolanos a la seguridad social como un servicio público de carácter no lucrativo y donde se garantice la salud y se asegure la protección de las personas, así como también establece que el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un Sistema de Seguridad Social. Es por eso, que la Seguridad Social es un sistema a través del cual el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones de necesidad que se contemplan en la ley. En Venezuela la principal normativa viene recogida en la Lay Orgánica de Sistema de Seguridad Social, aprobado en Gaceta Oficial Nro. 37.600 de fecha 30 de Diciembre de 2002.

  • Laboral: En el ámbito laboral, en Venezuela el principal antecedente de los Seguros Sociales está enmarcado en la Ley del Trabajo de 1936, artículo 127, el cual señalaba que el Ejecutivo Federal, para la protección de los obreros y empleados en los casos de riesgo profesional, instituirá el Seguro Social Obligatorio, a cargo del patrono, mediante organismos que funcionen legalmente en el país. En la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras de 2012, establece lo referente a las obligaciones del Patrono de garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado en su artículo Nro. 43; así como la responsabilidad por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales a sus trabajadores. En el año 1944 se crea La Ley del Seguro Social, la cual comienza a establecer indemnizaciones en casos de maternidad con la inclusión de los permisos pre y post natal, las enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo, paro forzoso y pensión de vejez. La actual Ley del Seguro Social es la que se encuentra enmarcada en la Gaceta Oficial Nro. 4.322 de fecha 03 de noviembre de 1991.

  • De Seguridad y Salud: En cuanto a las normativas legales de Seguridad y Salud se encuentra la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publica en Gaceta Nro. 38.236 del 26 de julio de 2005, la cual sustituye la del año 1986. Está tiene por objeto garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. 

  • Otros: Otras normativas que regulan las Relaciones, Salud y Seguridad en el Trabajo tenemos la Ley para Personas con Discapacidad (2007), La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (2007), Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores 2004, Reglamento Parcial de la LOTTT (2013), Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007).


TIPOS DE CONTRATOS 


        En Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo estable como contrato de trabajo las condiciones bajo las cuales los trabajadores prestan sus servicios a un patrono, estos muchas veces se realizan por escrito o en forma verbal y existen tres tipos de contratos laborales, los cuales son los siguientes: 

  • Por tiempo determinado: El patrono y el trabajador acuerdan el inicio y fin de la relación laboral. Está contenido en el artículo 62 y 64 de la LOTTT.
  • Por tiempo indeterminado: Es trabajador es contratado de forma permanente o fija. Está contenido en el artículo 61 de la LOTTT. 
  • Para una obra determinada: El trabajador es contratado para una obra específica. Está contenido en el artículo 63 de la LOTTT. 

ELABORACIÓN DE CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO


     Básicamente, un contrato de trabajo es un convenio por el cual una persona (trabajador), se compromete a la prestación de un servicio o la realización de una determinada obra para otra persona u organización (patrono), mediante el pago de un salario. Los contratos de trabajo pueden realizarse de forma escrita o verbalmente. Un contrato de trabajo de forma escrita se lleva a cabo mediante un documento escrito, en donde se establecen las condiciones de trabajo y debe contener: 
  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio tanto del trabajador como del patrono.
  • Se debe determinar el tipo de contrato; por obra, por tiempo determinado o por tiempo indeterminado. 
  •  El lugar o los lugares donde se debe prestar el trabajo. 
  •  El servicio que se prestara, se debe detallar con la mayor precisión posible. 
  •  La duración de la jornada de trabajo. 
  •  La forma y el monto del salario. 
  •  Otras condiciones de trabajo como vacaciones, utilidades y demás que convengan trabajador y patrono. 

         Todos los elementos antes mencionados son fundamentales para la elaboración de un contrato individual de trabajo, para esto se deben establecer cláusulas en las cuales se desarrolle toda la información concerniente al trabajo. 


ELABORACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO


          Los contratos colectivos son aquellos convenios que se realizan entre el sindicato que es la representación de todos los trabajadores de una empresa y el patrono, es revisado constantemente para realizar las modificaciones necesarias con el fin de establecer derechos y obligaciones que protejan los intereses de ambas partes. Se elaboran mediante una convención colectiva donde se negocian las diferentes clausulas que benefician al trabajador y a la empresa. Los contratos colectivos deben contener:
  • Objeto, representación legal, amparo. 
  •  Duración y estabilidad.
  •  Jornadas de trabajo, horarios y turnos.
  •  Vacaciones y clases de permisos.
  •  Remuneración, incrementos salariales y subsidios. 
  •  Vacantes, ascensos y capacitación.
  •  Otros beneficios económicos, sociales y culturales.
  •  Disposiciones transitorias. 
  •  Disposiciones finales. 
  •  Firmas de ambas partes y del Ministerio de Trabajo. 

PARTICIPACIÓN Y DISCUSIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS 

          Una discusión de un contrato colectivo no es otra cosa que una reunión laboral para establecer las condiciones de trabajo en una rama de actividad, en donde participan uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, y en donde se establecen condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo, y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. 

         Para negociar un contrato colectivo de trabajo por primera vez, el sindicato se debe tener como afiliados no menos del 51% de los trabajadores de una empresa y es necesario que se constituya de manera legal.  


       Lo que se haya estipulado en la  convención colectiva se convierten en clausulas obligatorias y de inmediato cumplimiento para quienes la suscriben. dicha convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de 3 años ni menor de años, sin perjuicio de que se prevean clausulas revisables en periodos menores. 

         La convención colectiva es simplemente la discusión de un contrato de trabajo que sera negociado y aplicable entre un grupo de trabajadores y el empleador. 

EJEMPLO DE UN CONTRATO COLECTIVO 




2

la presente Convención Colectiva conforme lo establecido en el artículo 438
de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabaja...
3

CAPITULO I, DEFINICIONES, Cláusula 1, siempre y cuando se encuentre
legitimada su Junta Directiva conforme al reconocim...

1 comentario: